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OPINION - CHILE | CARLOS ALVEAR: "COMO ZAFAR DE LA LEY Y LUCRAR CON LA EDUCACION SUPERIOR E CHILE"

La actual ley orgánica constitucional establece que las universidades privadas son corporaciones sin fines de lucro, se enmarcan dentro de las normas generales del Código Civil y deberían ser monitoreadas por el Ministerio de Educación.

Es evidente que las movilizaciones estudiantiles de 2011 han generado un punto de inflexión que cristalizó en el sentir público, algo que se viene denunciando hace tiempo y que la Premio Nacional de Periodismo, María Olivia Monckeberg dejó en evidencia a través de la investigación que reveló en un su libro titulado “La privatización de las universidades: Una historia de dinero, poder e influencias”.

Es necesario también señalar que no todas las universidades privadas cometen fraude a la ley, hay muchos proyectos educativos que son dueños de sí mismos y cuyas utilidades son reinvertidas en los mismos planteles, así como otras instituciones que han dado peleas internas para proteger la universidad de los intentos de grupos económicos en orden a comprarlas.

Creo que todos hemos sido testigos de cómo algunos grupos económicos, religiosos o políticos controlan instituciones de enseñanza superior en un área que el Estado reservó como ajena al lucro, por cuanto hay un bien superior. En esta línea, quiero entregar algunos elementos a fin de ilustrar sobre cómo algunas de estas universidades defraudan la ley, o mejor dicho, cometen fraude a la ley en su espíritu, que mandata la prohibición de lucrar. 

Algunas Corporaciones Privadas sin fines de lucro utilizan diversos medios fraudulentos, actuando como empresas que lucran, obteniendo subvenciones del Estado, engañando a los alumnos y apoderados en orden a que los dineros son reinvertidos en infraestructura. Para ello, se han valido de medios oblicuos (o indirectos) que evaden la ley orgánica respectiva y que, ahora, a modo de ejemplo explico:

1.- Se han constituido inmobiliarias a través de testaferros o palos blancos, las que son dueñas de, por ejemplo, un edificio, instalaciones deportivas, etc. Por construirlo o arrendarlo de manera normal, supongamos que el valor del metro cuadrado es de 1 UF, pero con el fin de extraer renta de manera negra e ilícita, se arrienda el metro cuadrado a 10 UF. Esa infraestructura, las universidades se las arriendan a una inmobiliaria y esa inmobiliaria tiene los mismos dueños que la universidad, o miembros de la junta directiva, personas de confianza, o a través de los grupos inversionistas que controlan la junta directiva. Lo que ciertamente constituye un engaño.

2.- Otra forma es por la vía de los contratos de servicios que empresas externas prestan a la universidad, ya sea  por fotocopiado, cafetería, o estacionamientos, los cuales son sobrepagados por la universidad, lo que ciertamente repercute en la escala de precios al entregarse a los alumnos un servicio que está sobrepagado.

Sin embargo, las universidades pagan ese precio, así se extrae renta con otro engaño.

En este momento, quizás aflora la pregunta de: ¿Quiénes son los dueños de estas inmobiliarias? Muchas de las personas están en directorios, en juntas directivas, a través de familiares o testaferros.

Estas formas son lo que se llama fraude a la ley. Y ¿qué se entiende por fraude a la ley?

Básicamente, hay fraude a la ley cuando por actos reales y voluntarios (a veces, incluso sin existir intención fraudulenta), se crea de un hecho una situación aparentemente lícita y conforme a la ley, lo que implica que en el papel, siempre está todo en regla, pero hay una estrategia que tiene como efecto violar el espíritu de la ley, alterando lo que se llama factores de conexión, como nombres, domicilio, nacionalidad, etc.

Es decir, con procedimientos que en sí son lícitos como constituir una inmobiliaria, contratos de arriendo, etc., maniobras que son jurídicas, a veces ingeniosas, y que por cierto tienen una apariencia de legalidad, se permite realizar lo que la ley en este caso prohíbe o mandata no hacer: lucrar. Esto ha permitido construir verdaderos imperios económicos, familiares e ideológicos que se han valido de estas normas para defraudar la ley, hasta este momento impunemente.

Esta situación fraudulenta es de por sí contradictoria porque si fuese permitida, significaría que la ley toleraría el fraude, pues se prohibiría un resultado pero en el fondo se permite alcanzar éste. Contradictorio con el espíritu de la ley, puesto que se prohíbe un resultado (lucro) pero a través del fraude, es decir, con artilugios jurídicos y combinaciones ingeniosas, se permite el abuso y se posibilita alcanzar el lucro con descaro y desparpajo como todos hemos visto y presenciado hace mucho tiempo.

Nuestra legislación nacional carece de una figura específica que penalice este engaño, este fraude a la ley en materia civil, sólo está consagrado como un principio general del derecho. Pero hay algo que no se puede negar a estas alturas, y es que hay un engaño, y este existe cuando a través de una acción u omisión se busca crear esta falsa representación de la realidad. Por ello, este fraude a la ley, es en sí también una simulación de Corporaciones sin fines de lucro, que esconden tras ésta cobertura de aparentes buenas intenciones, sociedades comerciales que lucran para grupos económicos. 

Creo que esta reflexión es necesaria para generar la conciencia de  reformar nuestra legislación nacional. No obstante, esto no puede excluir otras figuras jurídicas que sí pueden lograr sancionar penalmente estas prácticas, como son la estafa. Pero eso, da para otra columna.

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